Prestaciones de la Seguridad Social

Prestaciones de la Seguridad Social

¿Es usted familiar sobreviviente de alguien que recibía beneficios del Seguro Social? De ser así, usted u otro miembro de su familia podría calificar para recibir beneficios mensuales de sobreviviente. Si usted es cónyuge, hijo/a o padre/madre de alguien que trabajó el tiempo suficiente bajo el Seguro Social, podría calificar para recibir ciertos beneficios.

  • Social Security Benefits

    Título de la diapositiva

    Write your caption here
    Botón

¿Qué son las prestaciones por fallecimiento de la Seguridad Social?

Las prestaciones por fallecimiento del Seguro Social se pagan a las viudas, viudos y dependientes de un trabajador fallecido que cumplía los requisitos. Esta prestación, destinada a aliviar la carga financiera que supone para la familia la pérdida de los ingresos del ser querido fallecido, es especialmente importante para las familias jóvenes con hijos.


El monto de la prestación mensual se basa en los ingresos de la persona fallecida. Cuanto más haya cotizado a la Seguridad Social, mayor será su prestación. Este monto es un porcentaje de la prestación básica de la Seguridad Social del fallecido.



Además, se puede pagar un único pago por fallecimiento de $255 al cónyuge sobreviviente si vivía con el fallecido; o si vivían separados, si recibía ciertos beneficios del Seguro Social en el historial del fallecido. Cuando no hay cónyuge sobreviviente, el pago se realiza a un hijo que tenga derecho a recibir beneficios.

¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones?

  • Una viuda o un viudo de 60 años o más.
  • Un cónyuge divorciado superviviente, en determinadas circunstancias
  • Una viuda o viudo de cualquier edad que esté cuidando al hijo del difunto menor de 16 años o discapacitado y que reciba prestaciones por hijo.
  • Un hijo soltero del difunto que sea uno de los siguientes:
  • Menor de 18 años (hasta los 19 años si es estudiante a tiempo completo en una escuela primaria o secundaria).
  • Personas de 18 años o más con una discapacidad que comenzó antes de los 22 años.

¿Qué pasos deben seguir los supervivientes?

En la mayoría de los casos, la funeraria notificará el fallecimiento; sin embargo, si no lo hace, un familiar sobreviviente deberá notificar a la Administración del Seguro Social lo antes posible tras la fecha del fallecimiento. No es posible notificar los fallecimientos en línea ni solicitar las prestaciones por internet.

¿Cómo puedo contactar con la Administración del Seguro Social?

Si necesita informar de un fallecimiento o solicitar prestaciones, o si tiene preguntas sobre los requisitos para recibir prestaciones de supervivencia, llame al

1-800-772-1213.

Puede encontrar información adicional en línea en ssa.gov/benefits/survivors.